El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo una declaración el 19 de noviembre de 2020 afirmando que, según los convenios internacionales, el CBD no es un estupefaciente. Esta declaración tendría que tener consecuencias en las leyes españolas, o, en su defecto, un cambio de interpretación por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), una interpretación que debería de adaptarse al criterio que marca la justicia europea. ¿No sería lo lógico que así fuera, que en España se aborde esta cuestión de acuerdo con las leyes europeas?
En este sentido, cada vez son más los países de nuestro entorno que ya han evolucionado para adaptarse a la nueva realidad del cannabis no psicoactivo. Sin embargo, España sigue estando dominada por un enfoque restrictivo y contrario a la realidad regulatoria europea, lo que supone una gran inseguridad jurídica para las personas que producen y comercializan esta planta y sus derivados, un claro agravio comparativo respecto a otros países de la Unión Europea.
En España, algún emprendedor se ha atrevido, sabiendo de la resolución europea, a colocar en diferentes tiendas de Madrid unas máquinas expendedoras que dispensan estas flores de cáñamo no psicoactivo rico en CBD. Pero han durado poco. Agentes de Aduanas apoyados por efectivos de la Policía Municipal irrumpieron en un total de 40 locales de Madrid que tenían estas máquinas con la excusa de ser parte de una operación contra el narcotráfico, a pesar de estudios recientes donde se concluye que la flor de cannabis no psicoactivo no tiene efectos nocivos para la salud humana.
Para intentar acabar con este sinsentido los Grupos Parlamentarios de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Euskal Herria Bildu y Esquerra Republicana de Catalunya han presentado una Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación. La idea es promover una regulación del cáñamo con fines industriales y del cannabis no psicoactivo que proteja a las personas cultivadoras, transformadoras, comercializadoras y usuarias, o, como mínimo, esclarecer jurídicamente esta cuestión, por lo que se quiere instar a la AEMPS a que realice una declaración de conformidad con la resolución del TJUE, “que tenga por objeto aclarar y hacer ostensible el compromiso y respeto que desde el Estado se tiene con el orden jurisdiccional europeo”. Por más resistencias que quieran poner, es necesario adaptarse a los límites fijados por la normativa europea y sus tribunales.
Mientras se resuelve este sinsentido, seguimos esperando que la AEMPS acabe de estudiar la viabilidad de las recomendaciones del Congreso con el fin de “garantizar la calidad” de los productos derivados del cannabis con fines terapéuticos. Llevan ya ocho meses, dos de retraso respecto al plazo fijado inicialmente.