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Entrevista al abogado Òscar Palet Santandreu

“La palabra ‘secta’ es un pretexto para perseguir ceremonias con plantas psicoactivas”

Entre grandes operativos, incautaciones y exposición mediática, varias causas sobre ceremonias con ayahuasca, San Pedro o psilocibina han terminado archivadas. Entrevistamos a Òscar Palet Santandreu, abogado especialista en derecho penal e internacional, quien ha llevado gran parte de estas causas en España, coordinando o asesorando también en juicios sobre la materia en otros países como Alemania, Portugal, Inglaterra, Rumanía, Italia, Chipre, Malta, Chile o Japón.

En España, las ceremonias con ayahuasca, San Pedro u hongos han quedado, de forma recurrente, bajo la lupa represiva. Y las intervenciones policiales se han presentado públicamente como una ofensiva contra “sectas”, un rótulo sin definición legal, un “término jurídico indeterminado”, en palabras del abogado Òscar Palet Santandreuquien destacó que este concepto funciona como un elemento para elevar la gravedad del caso y legitimar actuaciones intrusivas.

En causas como Langreo (Asturias), Berga, Olot o Sant Pol de Mar, tras las pruebas periciales e informes toxicológicos, el proceso chocó con la exigencia de tipicidad penal y el principio de legalidad. Los archivos de estas causas muestran que las investigaciones impulsadas por una narrativa alarmista se terminan desinflando cuando se contrastan con el derecho aplicable. Otra cosa es el impacto reputacional que provocan los titulares en la fase inicial de la causa.

Òscar Palet explica que los procedimientos presentados por los medios como grandes operaciones contra supuestas sectas destructivas acaban siendo archivados en sede judicial. Sin embargo, una vez producido el archivo, ni los medios que difundieron la noticia ni la web oficial de la Policía Nacional realizan un seguimiento equivalente que informe del resultado final del proceso. Esta asimetría informativa genera una apariencia persistente de culpabilidad y un perjuicio reputacional difícilmente reparable para los afectados. Para el abogado, habría que valorar acciones posteriores por intromisión ilegítima en el derecho al honor (Ley Orgánica 1/1982), y exigir el ejercicio del derecho al olvido y la solicitud de desindexación de contenidos (artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos), cuando, como es el caso, la información ha perdido actualidad y su mantenimiento resulta desproporcionado.

En los últimos años se han realizado operaciones policiales contra personas que realizan ceremonias con ayahuasca, San Pedro u hongos de psilocibina. La policía presenta estas acciones como operaciones contra “sectas”. ¿Por qué se busca construir este tipo de narrativa?

El término “secta” es lo que en derecho llamamos un término jurídico indeterminado, sin definición legal, que proviene del ámbito de la sociología y que cumple una función comunicativa muy clara: genera alarma social, legitima la intervención policial y desplaza el foco del verdadero debate jurídico, que es si existe o no un delito penalmente relevante. Se parte de hipótesis muy amplias, secta destructiva, asociación ilícita, riesgo para la salud pública, que permiten justificar actuaciones altamente invasivas por parte de unidades policiales muy especializadas. No obstante los atestados policiales, las operaciones contra los llamados grupos neochamánicos no se apoyan en ni una sola sentencia que interprete la legalidad de las sustancias, sino en la interpretación legal que hace la Agencia Española del Medicamento. 

Òscar Palet Santandreu es el abogado del Santo Daime en España y el Coordinador Jurídico Internacional de la Pachamama Native American Church, rama de la Iglesia Nativo Americana, que promueve el respeto de los usos indígenas y tradicionales de sustancias como la hoja de coca, actualmente en proceso de revisión en el marco de Naciones Unidas.

Òscar Palet Santandreu es el abogado del Santo Daime en España y el Coordinador Jurídico Internacional de la Pachamama Native American Church, rama de la Iglesia Nativo Americana, que promueve el respeto de los usos indígenas y tradicionales de sustancias como la hoja de coca, actualmente en proceso de revisión en el marco de Naciones Unidas.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) siempre presente…

Sí, pero a diferencia de lo que pretende la AEMPS con sus análisis jurídicos interesados y sin base jurisprudencial alguna, de acuerdo a la, ahora sí, jurisprudencia española unánime, ni la ayahuasca ni los demás remedios usados de forma ancestral por los Pueblos Originarios de América, y que están viviendo una gran difusión en España, son fiscalizables de acuerdo al derecho internacional que aplica en el país, por lo que la narrativa acusatoria acaba cayendo por necesidad en sede judicial. En el plano internacional, los convenios de fiscalización incluyen expresamente a la hoja de coca, la adormidera y el cannabis, pero no la ayahuasca.

Axel Rudin, médico tradicional

Axel Rudin, médico tradicional.

Hasta ahora los jueces os están dando la razón con el archivo de las causas.

Sí, y cada victoria judicial se ha convertido en un auténtico frente de resistencia frente a políticas de persecución contra prácticas que ni son ilegales ni perjudiciales para la salud, tal y como demuestran diversos estudios científicos, que por supuesto deben ser realizadas con responsabilidad y ética. De hecho, como se trató recientemente el 13 de febrero de 2026 en una jornada en el Congreso de los Diputados titulada “Innovación en salud mental: Terapias asistidas con psicodélicos en España”, los psicodélicos podrían constituir una revolución médica contra grandes males que aquejan las sociedades modernas como son la depresión y otras enfermedades.  Por eso el enfoque debería de ser multidisciplinar, involucrando a ciencia, modernidad y tradición, incluyendo un diálogo con los Pueblos Originarios de América y su conexión con la sabiduría de la Naturaleza. De hecho, España tiene un deber histórico de escuchar y cuidar ese diálogo con los que deben ser reconocidos como hermanos indígenas, desde un especial respeto a las tradiciones y prácticas ancestrales que provienen del que en su día llamamos Nuevo Mundo. También nuestro país tiene la oportunidad de situarse en la vanguardia en la implementación de la investigación y los tratamientos innovadores en el ámbito médico, respetando los usos tradicionales, espirituales o religiosos, así como los que se dan en el ámbito de las terapias alternativas.

¿Qué patrón común observas en el origen y la ejecución de los operativos en Asturias (Langreo), Berga, Olot y Sant Pol de Mar? 

En los cuatro casos se trata de operaciones iniciadas por el llamado Grupo Antisectas de la Policía Nacional, de cuyos casos llevo la mayoría y que, tras una batalla judicial, han sido las primeras causas en terminar archivadas contra grupos que las operaciones denominan “neochamánicos”, vinculados en los atestados a movimientos “new age”. Aunque las investigaciones se presentaron inicialmente ante la opinión pública como de extrema gravedad, con detenciones, registros e incautaciones, ninguna de ellas superó el control mínimo de tipicidad penal exigido por nuestro ordenamiento jurídico. Las acusaciones principales fueron de delito contra la salud pública (tráfico de drogas) y otros de contrabando, intrusismo profesional y pertenencia a grupo criminal. Hay que aclarar que existen operaciones que se iniciaron por la Guardia Civil o los Mossos de Escuadra siguiendo una línea más o menos similar.

¿Qué resolvieron finalmente los juzgados en cada causa y qué fue determinante para el archivo y, cuando procedió, la devolución de lo intervenido? 

En Asturias, la causa se inició tras una operación policial de gran envergadura con unos 50 policías fuertemente armados, y helicóptero incluido que no pudo bajar a la finca debido a la forma del terreno. Iban contra un retiro privado dirigido por Axel Rudin, médico tradicional de origen sueco muy conectado con la tradición del pueblo Arhuaco. Todo el operativo se inició tras la denuncia de un pastor evangelista. La instrucción conllevó detenciones, incautaciones, retirada de pasaportes, se practicaron informes toxicológicos y se tomaron declaraciones a los investigados. Tras la investigación, el juzgado concluyó que las sustancias no estaban fiscalizadas. En consecuencia, se acordó el sobreseimiento y archivo de la causa con fecha 24 de marzo de 2023, reconociéndose además el carácter de lícito comercio de los efectos intervenidos y ordenándose la devolución de todo lo incautado, hoja de coca, mambé (hoja de coca en polvo), rapé, ayahuasca y yopo. Hay que aclarar que no es habitual que un juzgado llegue hasta el extremo de declarar a las sustancias como de lícito comercio como sucedió en este caso. Sobre este caso, además se difundió en prensa que había menores en la ceremonia, lo que el juzgado descartó.

Òscar Palet Santandreu con Axel Rudin. A la derecha, señal de victoria de Rudin al recuperar todo lo incuatado.

Òscar Palet Santandreu con Axel Rudin. A la derecha, señal de victoria de Rudin al recuperar todo lo incuatado.

¿Y qué pasó en Berga?

En Berga, el procedimiento se inició contra los investigados a partir de una denuncia sin autor identificado, remitida a través de un canal anónimo vinculado al denominado Grupo Antisectas. Desde un punto de vista jurídico, es cierto que la notitia criminis puede provenir de una comunicación anónima y habilitar la apertura de diligencias de investigación. No obstante, cuando la intervención policial adopta un carácter especialmente intensivo, como ocurrió en este caso, con entrada en domicilio privado, incautaciones de amplio alcance y una notable exposición mediática, considero que resulta exigible un estándar reforzado de verificación y corroboración objetiva de los hechos denunciados. 

¿Por qué una denuncia anónima no es suficiente?

La denuncia anónima carece, por definición, de responsabilidad personal del denunciante y de posibilidad de contradicción, lo que obliga a extremar las cautelas cuando se utiliza como fundamento de medidas restrictivas de derechos fundamentales. No es casual que históricamente los sistemas inquisitoriales otorgaran un papel central a la delación anónima, precisamente por la ausencia de garantías asociadas a la identificación y confrontación del acusador. El constitucionalismo contemporáneo, por el contrario, debería estructurar el proceso penal sobre principios radicalmente distintos: presunción de inocencia, contradicción efectiva y estricta proporcionalidad en la adopción de medidas limitativas de derechos, más cuando no hay jurisprudencia que apoye la ilicitud de las sustancias.

Òscar Palet con el Inspector de Policía Nacional Marcos Quinteiro López, autor de un trabajo pionero sobre los usos de la ayahuasca en España y su encaje legal. A la derecha, Taita Alexander del Pueblo Siona de Colombia firmando la recuperación de los 40 kg de ayahuasca en los Juzgados de Plaza Castilla.

Òscar Palet con el Inspector de Policía Nacional Marcos Quinteiro López, autor de un trabajo pionero sobre los usos de la ayahuasca en España y su encaje legal. A la derecha, Taita Alexander del Pueblo Siona de Colombia firmando la recuperación de los 40 kg de ayahuasca en los Juzgados de Plaza Castilla.

Sigamos con Berga.

En este caso, al igual que en los demás operativos de naturaleza similar, el despliegue policial se produjo instantes antes del inicio de la ceremonia, mediante una actuación abrupta que generó como en los demás casos un shock en los participantes y una significativa repercusión mediática. De hecho, la intervención en Berga fue ampliamente difundida en diversos medios de comunicación, llegando incluso a utilizarse material extraído de redes sociales de Micaela Munay, responsable de las ceremonias, sin permiso ni autorización alguna. Tras una prolongada tramitación judicial, el Juzgado acordó el sobreseimiento de la causa con fecha 4 de abril de 2024. Sin embargo, permanece abierta la reclamación para la restitución íntegra de los bienes incautados, incluidas las medicinas tradicionales intervenidas durante el operativo. La dimensión mediática de este caso, como de los demás, y su desenlace procesal invitan a una reflexión serena sobre la necesidad de extremar las garantías jurídicas cuando la actuación pública se activa a partir de informaciones anónimas y desemboca en intervenciones de alta intensidad, con impacto directo en la reputación, la actividad profesional y los derechos fundamentales de las personas afectadas.

¿Y en Olot y en Sant Pol de Mar?

En Olot, se coordinó la operación contra dos grupos que funcionaban independientemente pero que, en el pasado, formaron un solo grupo, con importante presencia de franceses en ambos casos. Sin embargo, tras los informes y análisis periciales, el juzgado concluyó que la ayahuasca, como preparado vegetal, no está fiscalizada. El auto descartó expresamente la existencia de estructura criminal o asociación ilícita, y decretó el archivo de la causa iniciada contra Vincent Morelle, el principal encausado, y demás investigados, con fecha 30 de octubre de 2025, y ordenó la devolución de las sustancias y efectos incautados que aún no se ha completado. Finalmente, en Sant Pol de Mar, tras intensas discusiones legales, el propio Ministerio Fiscal solicitó el archivo de la causa al no estar la ayahuasca, kambo, bufo alvarius o rapé fiscalizados, siendo el auto de archivo de fecha 8 de diciembre de 2025. En este caso el ataque legal al responsable de las ceremonias, Sergio Sanz, fue desde distintos ámbitos, como extranjería, Hacienda o Seguridad Social, resolviéndose en todos los flancos de forma favorable. Sobre la devolución de las sustancias, aún no se ha llevado a efecto. 

En resumidas cuentas: usar estos psicodélicos no es delictivo.

En conjunto, estas cuatro resoluciones muestran un patrón claro: investigaciones iniciadas bajo una narrativa alarmista que, cuando son sometidas a un análisis jurídico riguroso, concluyen en archivo por inexistencia de delito, reafirmando los límites del derecho penal y la función garantista de los juzgados de instrucción, recordando que “el derecho penal no está llamado a intervenir ante prácticas que carecen de relevancia penal”.

Las plantas no son delito

La palabra “secta” es un pretexto para perseguir ceremonias con plantas psicoactivas

¿Por qué en estos casos donde está involucrada la ayahuasca, la psilocibina u otro tipo de sustancias el desenlace suele ser similar, es decir, terminan archivadas?

Porque la imputación inicial no supera el principio de legalidad. El artículo 368 del Código Penal es una norma penal en blanco y exige que la sustancia esté expresamente fiscalizada por la normativa aplicable. En este caso, el legislador internacional nos proporciona un mecanismo de interpretación auténtica o al menos cualificado, tanto de las obligaciones derivadas del Convenio de 1971 como de las sustancias incluidas en sus listas a través de los informes anuales de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE). Hay que entender que las listas de sustancias ilegales proceden del plano internacional y luego son adoptadas por la legislación interna de los países, ya que la llamada lucha contra las drogas no corresponde a un solo país.

¿Y estas sustancias no están fiscalizadas entonces por la JIFE?

De acuerdo a la JIFE, en el plano internacional que aplica en los países firmantes, actualmente no hay ninguna planta fiscalizada de conformidad con el Convenio ni con la Convención de 1988, tampoco los preparados (por ejemplo, las decocciones para consumo oral) elaborados a partir de plantas que contienen esos ingredientes activos son objeto de fiscalización internacional. En otras palabras, la ayahuasca no está incluida como sustancia psicotrópica en las listas del Convenio, aunque sí lo esté la DMT que se encuentra de forma natural en la ayahuasca. Por eso la jurisprudencia viene reiterando que la ayahuasca como preparado vegetal no está fiscalizada, pese a contener DMT, y que no basta con la mera detección cualitativa de sustancias. Para que sea delito el DMT de la planta, tiene que haber sido extraído químicamente, no que esté naturalmente contenido en las plantas. Y esto es lo mismo que sucede con las demás plantas que contienen principios activos, su forma natural no es delito, a menos que una norma diga lo contrario, lo que no sucede en el plano internacional, o en España, para el DMT de la ayahuasca o la psilocibina de las setas. Esta lógica jurídica lleva a que los casos se archiven o se absuelvan, siendo que durante años me he destacado por conseguir además devoluciones de las distintas sustancias. Debe aclararse, no obstante, que no todos los países están interpretando de la misma forma según sus tradiciones jurídicas lo expuesto. Esta es parte de la batalla legal que algunos quieren cambiar, y yo creo que es muy importante la colaboración entre abogados de distintos países para defender en las distintas jurisdicciones, para que se interprete la legalidad nacional de acuerdo a la legalidad internacional. Esto es lo que vengo defendiendo en distintos países como Japón, Chipre, Malta, Italia, Portugal o Alemania, en los que he colaborado en casos penales.

¿Cómo valoras el tratamiento de los medios de comunicación con respecto a la cobertura que se realiza y en cómo ponen el énfasis en la fase inicial y olvidan el desenlace judicial?

Existe una clara asimetría informativa. Las detenciones y registros se difunden con titulares alarmistas, pero los archivos o absoluciones judiciales, que son la verdadera conclusión del proceso, tienen muy poca cobertura. Esto genera un grave perjuicio reputacional para las personas investigadas y distorsiona la percepción social de la justicia, instalando la idea de culpabilidad incluso cuando los tribunales han declarado que no hubo delito como en estos casos. De hecho, ha habido medios y periodistas que han usado el más puro amarillismo para generar alarma. Es por eso importante trabajar para que se retiren las noticias que dan una apariencia falsa sobre las sustancias y personas encausadas, y que se conozca la verdad.

 De las causas que has llevado adelante, ¿en cuántas se ha conseguido la devolución de las sustancias incautadas?

No es fácil conseguir la devolución de las sustancias, y por eso durante años me destaqué en esa área. Ahora ya más abogados lo logran, pero sigue siendo una batalla realmente compleja.  De hecho, en muchas ocasiones, cuando el juzgado ordena la devolución, las sustancias ya han sido destruidas debido a la lentitud del proceso judicial. Y debido también a la rapidez con la que se ejecutan destrucciones durante la instrucción, incluso tratándose de sustancias que luego se declaran no fiscalizables. He observado además que, seguramente debido a las recuperaciones, cada vez se intentan destruir más rápido. Pero, en un número significativo de causas archivadas o absueltas, los juzgados acuerdan la devolución de las sustancias incautadas, al concluir que no existe delito y que se trata de sustancias no fiscalizadas, o incluso lícitas como en Asturias. Mantener el decomiso en estos supuestos carece de base legal y hay que luchar siempre para lograr cambiar la percepción de ilegalidad en las instituciones y en la opinión pública sobre unas sustancias que no son ilegales. Por eso las devoluciones y que se conozca que se producen es un aspecto importante.

¿Es España muy represiva con el uso de estas sustancias psicodélicas en ceremonias?

Hay que decir que España es un oasis en cuanto a la legalidad de estas sustancias y su defensa. Incluso aunque estas sustancias fueran ilegales, tenemos una amplia jurisprudencia que protege el autoconsumo compartido, en el ámbito cannábico, lo que permite aplicarlo en potencia al resto de sustancias que se usan en grupo. Es por esto que, hace unos años, constituí como experimento la primera asociación de autoconsumo de ayahuasca a la que llamé Ayahuasca Club. Esta vía del consumo compartido, que vengo defendiendo desde hace años, no en todos los países se puede aplicar, ya que hay países donde el autoconsumo no exime, aunque podría atenuar la pena. La primera asociación, por cierto, que consiguió registrar la palabra ayahuasca en una asociación fue la Maloka en Valencia, y su modelo de estatutos ha ido evolucionando con otras asociaciones similares, especialmente en Valencia y Cataluña.

Archivar no borra el daño: la etiqueta de “secta” como condena previa

La historia de estas operaciones no termina en el registro ni en la nota de prensa policial. Un ejemplo nítido quedó en la causa por la incautación de alrededor de 40 kilos de ayahuasca en el Aeropuerto de Barajas, a finales de 2022. El Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid archivó el procedimiento por delito contra la salud pública y ordenó la devolución del material vegetal. Para Òscar Palet Santandreu, ese desenlace vuelve a subrayar una idea que atraviesa todos los casos que defiende: la presencia natural de DMT en un preparado vegetal no equivale, por sí sola, a una sustancia penalmente perseguible.

Entre el impacto mediático y el archivo suele quedar un rastro difícil de borrar que provoca estigmas, pérdidas económicas, procesos administrativos paralelos y, en demasiadas ocasiones, la desaparición de lo incautado antes de que llegue la resolución definitiva. El abogado insiste en que esa asimetría –titulares para las detenciones, silencio para los sobreseimientos– alimenta el marco perfecto para que la palabra “secta” funcione como sustituto de la prueba, cuando lo que debería sostener cualquier intervención es la tipicidad penal y un análisis pericial riguroso.

La pregunta, entonces, es qué hace el Estado con prácticas que crecen, que se presentan como terapéuticas o espirituales y que beben de tradiciones indígenas o religiosas, pero que chocan con el prohibicionismo y una narrativa fácil para el show televisivo. Si los juzgados están marcando límites, el desafío es tener reglas claras y pasar del prejuicio a una conversación pública que incorpore evidencia, derechos y respeto por los saberes que estas medicinas ancestrales.

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