Pasar al contenido principal

El Supremo reconoce que las hojas de la marihuana no están fiscalizadas internacionalmente

La decisión del Supremo ha tenido como consecuencia una reducción de la pena de cárcel impuesta a los responsables de un club alicantino.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido que las hojas de la planta del cannabis no están fiscalizadas a nivel internacional y que por lo tanto no deben contabilizarse cuando se pesan plantas o materia vegetal del cannabis incautada en una intervención policial. El argumento ha sido tenido en cuenta en un juicio contra tres responsables de un club de cannabis alicantino, condenados por un delito contra la salud pública, en el que la decisión del Supremo ha tenido como consecuencia una reducción de la pena de cárcel impuesta.

Según los detalles publicados por elDiario, el tribunal ha aceptado los argumentos presentados a través de un recurso de casación y finalmente ha reducido la pena de prisión de dos años —que había sido impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante— a ocho meses, y la multa de 130.000 euros a una de 10.000. La defensa, llevada a cabo por el despacho Brotsanbert, ha fundado su argumentación en que las hojas de la planta no están incluidas entre las partes de la planta fiscalizadas según la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 de la ONU.

“Hace muchos años que venimos trabajando para que se aplique correctamente la Convención de 1961 y que se dejen fuera las hojas de la planta [...] Según la convención lo que no sea cogollo o la hoja pegada al cogollo, no es fiscalizable ni cannabis como tal”, dijo a elDiario el abogado Joan Bertomeu. Este afirmó que en la jurisprudencia menor ya se han dado casos como este, y que “es la segunda vez que el Tribunal Supremo lo dice, pero es la primera vez que eso tiene una consecuencia".

La reducción de la pena que ha aplicado el tribunal ha sido motivada porque inicialmente la cantidad de cannabis considerada era mayor de 10 kilos, límite a partir del cual se considera que es una cantidad de notoria importancia e implica un agravante. En este caso no se pudo volver a pesar la cantidad total de cannabis intervenido restando las hojas y ramas inicialmente incluidas, y el Supremo ha considerado que la duda “respecto a que llegara a alcanzar esa magnitud, impide la apreciación de la modalidad agravada”.

Te puede interesar...

Suscríbete a Cáñamo