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Justicia archiva un caso de autocultivo en Huesca

Tres plantas de cannabis en un jardín bastaron para abrir una causa penal, pero no para llevarla a juicio. La Audiencia Provincial de Huesca ha archivado el procedimiento al no ver indicios suficientes de tráfico, en un caso que vuelve a mostrar la fragilidad jurídica del autocultivo en España.

La causa se abrió después de que la Guardia Civil localizara tres plantas de marihuana en el jardín de una vivienda situada en un pueblo del Somontano. A partir de esa intervención, se instruyeron diligencias por un presunto delito contra la salud pública y el procedimiento avanzó hasta que el Tribunal de Instancia de Barbastro consideró que había base para continuar hacia juicio.

Frente a esa interpretación, la defensa recurrió y sostuvo que el cultivo no estaba orientado a la venta, sino al consumo propio. El investigado alegó además un uso terapéutico de la planta y, según la información publicada por Diario del Alto Aragón, el abogado insistió en que no existía una investigación policial previa ni posterior que apuntara a una actividad de distribución, ni se habían encontrado básculas, ni dinero procedente de ventas u otros elementos que suelen acompañar a las causas por tráfico.

Al estimar el recurso, la Audiencia Provincial acordó el sobreseimiento provisional de la causa, una resolución que, de acuerdo con la información publicada por medios locales, ya es firme. Sii bien el tribunal tuvo en cuenta que la cantidad intervenida superaba la referencia de consumo para cinco días utilizada habitualmente en informes toxicológicos, no consideró que ese dato bastara, por sí solo, para sostener una acusación penal.

En el fondo de la resolución aparece una consideración especialmente importante para los casos de autocultivo: quien cultiva para sí mismo no puede prever con exactitud el rendimiento final de una cosecha. Cuando varias plantas maduran al mismo tiempo, la cantidad obtenida puede superar ampliamente el consumo de unos pocos días sin que de ahí se desprenda, de forma automática, una finalidad de tráfico.

Con este archivo vuelve a quedar expuesta una de las zonas más ambiguas del tratamiento legal del cannabis en España. El Código Penal castiga el cultivo, la elaboración, el tráfico o la posesión de drogas cuando están orientados a promover o facilitar el consumo ilegal por terceras personas, pero no fija un número de plantas que convierta automáticamente un cultivo doméstico en delito.

Esa ausencia de una cifra cerrada tampoco equivale a una autorización general para cultivar cannabis en casa. La Ley de Seguridad Ciudadana prevé sanciones administrativas para actos de plantación o cultivo ilícito en lugares visibles al público cuando no constituyan delito. En la práctica, la diferencia entre autoconsumo y delito penal depende de una valoración caso por caso, en la que pesan múltiples factores que ayuden a inferir que se está en presencia de tráfico.

En el procedimiento resuelto en Huesca, la Audiencia parece haber marcado una línea clara donde la cantidad puede operar como indicio, pero no sustituye a la prueba sobre el destino de la sustancia. Sin otros signos de distribución, tres plantas en una vivienda y una cosecha elevada no bastaron para sostener una acusación penal.

Es importante insistir en que la resolución no legaliza el autocultivo ni despeja la inseguridad jurídica que rodea al cannabis en España. Pero sí recuerda que el derecho penal exige algo más que una sospecha construida sobre gramos y tasaciones y el archivo de esta causa muestra que, al menos en sede judicial, el contexto todavía pesa.

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