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Un juez anula una multa de tráfico por drogas y cuestiona las garantías de los análisis

El juez ha anulado una multa de 1000 euros por dar positivo en cannabis y ha criticado la gestión privada de los análisis de las muestras. 

Un juzgado contencioso administrativo de Alicante ha anulado una multa de 1000 euros que se le había impuesto a un conductor por dar positivo en cannabis en una prueba de drogas realizada en un control de carretera. La sentencia también incluye una importante crítica a la validez de los análisis de sustancias realizados por laboratorios privados, que no pudieron garantizar que la saliva analizada se correspondiera con la de la persona denunciada.

La persona fue multada en la provincia de Alicante y recurrió la multa pidiendo a la Jefatura Provincial de Tráfico una serie de pruebas que demostraran que la muestra analizada en el laboratorio era la misma que había enviado la Guardia Civil de tráfico. La Jefatura Provincial rechazó el recurso y eso llevó al afectado a interponer la demanda, según ha publicado el diario Información.

En la sentencia el juez considera que las pruebas solicitadas por el afectado eran “pertinentes y absolutamente razonables para el resultado final”, y que el rechazo de la Administración a realizarlas es “intolerable” y el caso en sí “es un catálogo de vulneraciones del derecho de defensa”. El fallo advierte que “cualquier analítica proveniente de un laboratorio privado carecerá siempre de la presunción de veracidad que tendría si se hubiera elaborado por funcionarios públicos en un laboratorio oficial”, según los extractos reproducidos por Información.

El juez consideró que la custodia de la prueba sólo se había garantizado hasta el momento en que la Guardia Civil entregó la muestra al laboratorio privado, y que a partir de entonces “es un misterio y entra dentro de la más criticable opacidad”. Que las muestras de análisis de saliva no sean custodiadas de principio a fin no es baladí según la sentencia, y el juez considera que “es muy serio que una prueba clave para la determinación de la inocencia (o la culpabilidad) de un ciudadano haya sido vendida a una empresa privada”, de la que no se sabe si participa “de la propia cuantía de la sanción impuesta”.

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