Casi dos años después de la promulgación de la ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, el gobierno del país sudamericano ha hecho pública la reglamentación de esta ley para las condiciones exigidas del cultivo de la planta con fines médicos.
Lo ha hecho a través de la resolución 59, publicada en el Boletín Oficial, donde se especifica que no “se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación de cannabis sin la previa autorización del Instituto Nacional de Semillas (Inase), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo”.
El reglamento regirá las bases para la producción de aceite de cannabis con fines medicinales previo consentimiento del Inase, y también ordenará las posibles multas que deriven del incumplimiento de los estatutos. “Se deberá informar al Inase la disposición final de los desechos del cultivo, lo cual será inspeccionado a fin de evitar cualquier utilización ajena a las finalidades de la ley de cannabis medicinal”, se puede leer en la norma.
El Inase tendrá la facultad de establecer jornadas de control y supervisión física de los órganos de manejo de propagación en todo el ciclo de cultivo de la hierba. El Anexo I de este reglamento exige el nombramiento de un técnico responsable del trabajo general de los invernáculos, definido como “responsable técnico a cargo de la producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio”. Además, prevé multas por un máximo de 100.000 pesos argentinos (algo menos de 2.200 euros) y la posible prohibición temporal o definitiva del cultivo de cannabis.