Pasar al contenido principal

Argentina publica el reglamento para el cultivo

Casi dos años después de la promulgación de la ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, el gobierno del país sudamericano ha hecho pública la reglamentación de esta ley para las condiciones exigidas del cultivo de la planta con fines médicos.

Casi dos años después de la promulgación de la ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, el gobierno del país sudamericano ha hecho pública la reglamentación de esta ley para las condiciones exigidas del cultivo de la planta con fines médicos.

Lo ha hecho a través de la resolución 59, publicada en el Boletín Oficial, donde se especifica que no “se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación de cannabis sin la previa autorización del Instituto Nacional de Semillas (Inase), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo”.

El reglamento regirá las bases para la producción de aceite de cannabis con fines medicinales previo consentimiento del Inase, y también ordenará las posibles multas que deriven del incumplimiento de los estatutos. “Se deberá informar al Inase la disposición final de los desechos del cultivo, lo cual será inspeccionado a fin de evitar cualquier utilización ajena a las finalidades de la ley de cannabis medicinal”, se puede leer en la norma.

El Inase tendrá la facultad de establecer jornadas de control y supervisión física de los órganos de manejo de propagación en todo el ciclo de cultivo de la hierba. El Anexo I de este reglamento exige el nombramiento de un técnico responsable del trabajo general de los invernáculos, definido como “responsable técnico a cargo de la producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio”. Además, prevé multas por un máximo de 100.000 pesos argentinos (algo menos de 2.200 euros) y la posible prohibición temporal o definitiva del cultivo de cannabis.

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #256

Suscríbete a Cáñamo