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Colombia: no se podrá decomisar drogas si no se demuestra que son para venta

Los magistrados de la Sección Primera le acaban dar un severo golpe a la ley antidroga impulsada por el presidente de Colombia Iván Duque en 2018.

Desde ahora, la policía va poder decomisar marihuana solo en caso de que se demuestre que es para su venta. Desde el año 2018, cuando el presidente Iván Duque ratificó la ley que se acaba de rebatir por segunda vez, la policía podía decomisar droga en las calles sin importar la cantidad, a no ser que estos pudieran demostrar su adicción. Sí, como suena.

Después de dos años, esta ley que estaba tocada de muerte desde el día en que salió (y con muchísimos multados en medio), está viendo sus últimas horas. Pese a que no se trata de que la ley se haya tumbado, al menos de manera oficial, que existan ya dos resoluciones judiciales en contra augura un final temprano para esta ley injusta.

La primera vez que los tribunales dijeron “no” a la ley se dio en la Corte Constitucional. Los magistrados legislaron en contra una norma del Código de Policía que permitía que la gente fuera multada por consumir sustancias psicoactivas o licor en espacios abiertos. La corte consideró que era desproporcionado castigar a los ciudadanos con multas de alrededor de 208.000 pesos (unos 50 euros) sin que estuvieran alterando el orden público o afectando a la comunidad con su comportamiento. La razón que alegaron los jueces es que ya hay leyes de orden público anteriores a esta y que no es necesaria la de 2018.

Podemos leer en algunas fuentes que hasta el día en que salió esta sentencia de la Corte Constitucional, la Policía impuso alrededor de 350.000 multas y había decomisado 254 kilogramos de drogas, entre cocaína, bazuco y sobre todo marihuana (234 kilogramos).

Ahora, la policía solo podrá decomisar si ha conseguido demostrar que es para su venta. Los magistrados reconocen que los policías van a necesitar herramientas necesarias para esta cuestión pero es mejor esto a que continúen llevando a la práctica la ley de 2018.

Otro elemento importante de esta decisión, apuntada por el magistrado Roberto Serrato, es que se le dice al Congreso colombiano que sus facultades no son las de penalizar el consumo, pero sí pueden poner límites a los malos comportamientos ciudadanos.

De nuevo, es un importante paso para dejar de criminalizar al consumidor y que se siga persiguiendo al que de verdad esté cometiendo un delito.

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