El 23 de enero, el Tribunal Superior de Delhi ordenó al Gobierno de India consultar a ministerios, profesionales sanitarios, investigadores y organizaciones civiles para determinar si corresponde flexibilizar la Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, conocida como NDPS. La Oficina de Control de Narcóticos quedó encargada de coordinar el proceso y facilitar una decisión política en seis meses.
Si bien el plazo terminó el 23 de julio. Al 28 de julio, los portales de la Oficina de Control de Narcóticos y de la oficina de prensa del Gobierno no mostraban una resolución vinculada al proceso. El tribunal estableció que el caso puede reactivarse si no se adopta una decisión administrativa en el plazo fijado.
El fallo no legalizó el cannabis ni declaró inconstitucional la ley. Los jueces sostuvieron que cualquier cambio requiere regulación formal y corresponde al terreno de la política pública. La consulta debía precisar si las restricciones necesitan reducirse y para qué usos.
El marco vigente tampoco equivale a una prohibición uniforme de toda la planta ya que la NDPS controla la resina (charas o hachís) y las sumidades floridas o fructíferas, denominadas ganja. Las hojas y semillas quedan fuera de esa definición cuando aparecen separadas. Esa diferencia permite que el bhang, una preparación tradicional elaborada principalmente con hojas, se regule a nivel estatal. También existen permisos médicos, científicos, industriales y hortícolas.
Algunos estados avanzan por vías limitadas. Himachal Pradesh aprobó en junio medidas para regular la fabricación, almacenamiento y transporte de cannabis con fines médicos y científicos. El movimiento se suma al cultivo regulado de cáñamo en el Himalaya indio y al interés por ordenar la diversidad genética cannábica del país, aunque no abre un mercado de uso adulto.
La discusión también alcanza a la aplicación de la prohibición. Una investigación del Vidhi Centre for Legal Policy sobre Mumbai concluyó que el castigo por consumo recaía de manera desproporcionada sobre trabajadores informales y personas que vivían en barrios precarios o en la calle. La revisión pendiente no garantiza una reforma, pero obliga al Estado a explicar por qué una misma planta puede ser patrimonio religioso, recurso científico y puerta de entrada al sistema penal.