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Argentina habilita vapeadores bajo control sanitario

La prohibición general de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado cambió a una normativa que contempla un sistema de registro, control y fiscalización. La medida también alcanza a las bolsas de nicotina y mantiene restricciones sobre publicidad, envases, venta a menores, estándares mínimos de seguridad y mensajes que puedan presentar estos productos como tratamientos para dejar de fumar.

El cambio quedó formalizado con la publicación de la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud y la Disposición 2543/2026 de ANMAT. La primera derogó la prohibición sobre productos de tabaco calentado, vigente desde 2023, y creó el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina. La segunda dejó sin efecto la disposición de 2011 que prohibía importar, distribuir, comercializar y promocionar cigarrillos electrónicos en Argentina.

Sin embargo, solo podrán comercializarse productos registrados, con información en español, advertencias sanitarias y número de registro visible en el envase. La norma incluye dispositivos de cigarrillo electrónico, líquidos para esos dispositivos, productos de tabaco calentado, sticks y bolsas de nicotina. Según el Ministerio de Salud, el objetivo es pasar de un mercado informal a un esquema con trazabilidad, estándares de calidad y fiscalización sanitaria.

La resolución reconoce que pese a la prohibición, los vapeadores y cigarrillos electrónicos alcanzaron una prevalencia de consumo del 35,5 % entre estudiantes secundarios, según datos citados por el propio ministerio. Ese dato ayuda a explicar por qué el Gobierno optó por regular en vez de sostener una prohibición que no logró frenar el consumo. La discusión, sin embargo, cambia en el contexto de personas adultas fumadoras, donde el vapeo como alternativa al tabaco puede formar parte de una estrategia de reducción de daños.

Entre las restricciones más relevantes, Argentina prohíbe los dispositivos de un solo uso con líquidos precargados y limita la nicotina en líquidos a menos de 20 mg/ml. La norma también restringe ingredientes, aditivos, saborizantes y aromatizantes. En las bolsas de nicotina, los únicos sabores permitidos son tabaco y mentol. También se prohíben diseños o mensajes que puedan resultar atractivos para niños y adolescentes, así como presentaciones que sugieran que el producto fue avalado para dejar de fumar.

La decisión oficial se apoya en la idea concreta de incorporar al control sanitario productos que ya circulaban fuera del registro estatal. Esa mirada desde el ejecutivo convive con advertencias como lo que señalan desde la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables —Fundeps—  que cuestionó la autorización, destacando que abrir el mercado en un contexto de consumo adolescente elevado puede ser riesgoso si el Estado no logra fiscalizar la publicidad, la venta y el acceso de menores. Una discusión que ya se ha producido en otros países, donde el vapeo superó al tabaco entre personas adultas, mientras persiste la preocupación por el vapeo adolescente.

La aplicación del nuevo esquema dependerá ahora del funcionamiento del registro, la fiscalización sobre fabricantes e importadores, además de la capacidad de controlar publicidad, envases, sabores y acceso de menores en un mercado que hasta ahora operaba en buena parte fuera del sistema sanitario.

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