Pasar al contenido principal

Argentina modifica el registro de pacientes y cultivadores de cannabis medicinal

A partir de ahora, los médicos deberán formarse en terapias con cannabinoides y las asociaciones estarán más limitadas. 

Después de que el gobierno argentino de Javier Milei acusó de cometer varias irregularidades al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), dependiente del Ministerio de Salud, finalmente se emitió una nueva reglamentación de la ley de cannabis medicinal que ha modificado ciertos aspectos de inscripción para el sistema que permite cultivar y transportar los derivados de la planta de forma legal. Entre los principales cambios, las asociaciones tendrán nuevas restricciones y los médicos deberán certificar ante el Estado que tienen algún tipo de formación académica en terapias con cannabinoides. 

A partir de la resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud, la ley de cannabis medicinal que rige desde el año 2021 ha tenido ciertos cambios que implican nuevos límites y requisitos tanto para las personas como los profesionales de salud que deseen formar parte del REPROCANN. Mientras no hubo modificaciones para los autocultivadores, las asociaciones y médicos deberán ajustarse al nuevo sistema. 

En primer lugar, las asociaciones que asisten a las personas que necesitan acceder al cannabis tendrán que presentar una nómina de los usuarios miembros, una declaración jurada de ellos y que los miembros de la organización no deben poseer antecedentes penales que hayan cometido un delito relacionado a la comercialización de estupefacientes prohibidos. Sin embargo, en Argentina tan solo existen 40 organizaciones que han sido aprobadas por el Ministerio de Salud, cuando en el país existen varias decenas más de asociaciones que cumplen este rol y la cartera sanitaria no les brinda una respuesta. Muchas de ellas funcionan con la inscripción en el REPROCANN como “cultivador solidario”.

A partir de ahora, los cultivadores solidarios podrán tener un máximo de dos pacientes asociados ý hasta 18 plantas en total. Es decir que, si un cultivador solidario también tiene sus propias plantas, solo podía tener un solo paciente asociado. De esta manera, la nueva reglamentación es un golpe para las organizaciones que asisten a cientos de pacientes y que el Ministerio de Salud aún no ha aceptado sus solicitudes para estar habilitados con el perfil de ONG. 

Además, la nueva resolución fija como un “requisito excluyente” para solicitar la inscripción de parte de médicos y ONG’s “contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”, además de tener la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.

Por último, la vigencia del REPROCANN aprobado continuará siendo de tres años.

Suscríbete a Cáñamo