La Audiencia de Girona ha dictado sentencia: los 4,3 kilos que unas personas guardaban en casa son para “consumo familiar” y no existe intención de traficar.
La sentencia revoca la condena dictada por el juzgado de lo penal 2 de Girona y concluye que no ha quedado acreditado que los dos procesados cultivaran las plantas con la intención de traficar, tal y como se informa en algunos medios.
Esta misma sentencia anula la actuación de los Mossos d’Equadra cuando procedieron al registro de la vivienda porque respondió a un “sesgo racial”. La operación se consintió solo porque vieron a una persona de color esperando delante de una masía aunque esta tenía una actitud normal “sin llevar ningún objeto del que se pueda inferir voluntad delictiva”. “Sólo un sesgo racial en la apreciación de la realidad, que al tribunal le resulta ciertamente sonrojándose, puede fundamentar una sospecha de la comisión de un hecho delictivo”, se asegura en la sentencia. “Las conductas de los acusados no se encuentran claramente situadas en el ámbito de los actos de cultivo dirigidos al tráfico”, argumenta el tribunal. De hecho, esa persona que esperaba era un trabajador de la persona dueña de la casa.
Al revocar la condena del juzgado penal 2 de Girona los acusados ya no tendrán que pasar 1 año y 1 año y 3 meses respectivamente en la prisión ni pagar una multa de 18.000 euros. El abogado de los defendidos pudo sacar adelante la recusación de la sentencia bajo el argumento de “consumo familiar” y la mala actuación de los Mossos.