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Ningún convenio internacional prohíbe legalizar el cannabis, según un informe

La Convención de 1961, que fiscalizó el cannabis a nivel internacional, no prohíbe a los países firmantes su legalización.

Cualquier país del mundo puede legalizar el cannabis para uso recreativo sin contravenir la convención internacional que lo fiscalizó en 1961. Así lo afirma un extenso informe recién publicado que argumenta que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 no fue redactada para prohibir el cannabis sino para controlar sus usos y que permite que los países firmantes regulen los usos adultos de la planta. Las posteriores convenciones (una de 1971 y otra de 1988) siempre hacen referencia a la de 1961 en cuanto se refiere al cannabis, por lo que quedan supeditadas a la interpretación de la primera, asegura el informe.

La interpretación más extendida del convenio se basa en las ideas de prohibición total de la campaña de guerra contra las drogas de los años 70, pero según el informe esa interpretación no se corresponde con el espíritu con el que se redactó originalmente. El autor del informe, el investigador independiente Kenzi Riboulet-Zemouli, considera que en la Convención del 1961 hay numerosos silencios sobre temas clave del cannabis que fueron mantenidos de forma consciente para permitir una interpretación amplia que permitiera a los países firmantes usar la planta de distintas formas. No en vano en el informe se recoge que en los primeros borradores de la convención se hacía alusión explícita a la “prohibición del cannabis”, pero dicha expresión fue cambiada más tarde por “control del cannabis” a petición de los firmantes.

El informe repasa varios de los artículos de la convención de forma exhaustiva parando especial atención al lenguaje utilizado en ellos, y reúne las distinciones que se hacen entre los usos “medicinales y científicos” de la planta, y los usos “distintos a los medicinales y científicos”. Son los usos “distintos a los medicinales y científicos” reconocidos en la convención los que pueden permitir la regulación del uso recreativo o el consumo adulto de la planta por parte de los países.

Según esta interpretación, la convención diferencia entre esos dos tipos de usos e impone un control diferente en cada caso, con mayores restricciones para el caso de los usos medicinales y científicos. Los usos distintos a los medicinales —como el uso recreativo por parte de adultos— se permiten con dos condiciones. Una es la aplicación de medidas efectivas destinadas a reducir el potencial de abuso y daño del cannabis. La otra es la emisión de un informe anual a la Junta Internacional de Estupefacientes por parte de cada país, que debería incluir la cantidad de cannabis manejado por la industria.

La novedosa interpretación del convenio que hace el informe fue expuesta el mes pasado durante el Pleno de la 65ª Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas por Michael Krawitz, veterano y miembro del Consejo Asesor de Salud Pública de Cannabis de Virginia. “La Convención única a veces es interpretada equivocadamente [...] Sí, la Convención permite a los Estados Miembros prohibir el cannabis. Pero sí, también, el artículo 2 párrafo 9 de la Convención única permite a los países legalizar la industria del cannabis no-médico, de buena fe, al tiempo que se reduce el daño y reconciliando sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en otras palabras: en cumplimiento. Ambas interpretaciones son posibles, ambas interpretaciones son legítimas.”, dijo Krawitz.

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