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El Ministerio de Agricultura publica una nota sobre el cultivo de cáñamo

El ministerio ha recogido las diferentes consideraciones legales que se aplican sobre el cultivo de cannabis no psicoactivo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el pasado viernes una nota con información sobre las normativas que regulan el cultivo de cáñamo en España ante la proliferación de negocios dedicados a cannabis no psicoactivo rico en CBD. La nota informativa fue acompañada por una nota de prensa en la que se indica que en los últimos cinco años la superficie dedicada al cultivo de cáñamo en España se ha multiplicado por ocho.

“Actualmente, hay un interés creciente por este cultivo, en particular por su contenido en CBD, por lo que es necesario hacer una serie de puntualizaciones respecto a la normativa legal que regula su producción, así como las obligaciones para los cultivadores”, dice la nota antes de pasar a enumerar las normativas internacionales, europeas y españolas que se han promulgado al respecto.

El ministerio recuerda que la Convención Única de Estupefacientes de 1961 incluye el cannabis y su resina, así como los extractos y tinturas de cannabis, independientemente de  sus contenidos en THC, “por lo que tienen la consideración de estupefacientes, y su producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión debe limitarse a fines médicos y científicos”, dice la nota.

Esa normativa no se aplica al cultivo de las plantas de cannabis con fines industriales, advierte el ministerio, lo que incluye “exclusivamente” las plantas destinadas “a la obtención de fibra, grano y semillas”, siempre que carezcan de THC. Según el ministerio el resto de cultivos de plantas de cannabis requieren de una autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El ministerio sólo considera como un alimento válido del cáñamo a los derivados de las semillas de la planta, y solo aquellos que tengan “un historial de consumo seguro y significativo en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997”. El resto “se consideran nuevos alimentos y están bajo el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/2283 relativos a nuevos alimentos”. A este respecto hay que señalar que la Comisión Europea pasó a considerar el CBD como un alimento comercializable en diciembre.

El texto ha sido elaborado en colaboración con las administraciones agrarias de las comunidades autónomas, con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y con la Unidad Técnica de la Policía Judicial de la Guardia Civil.

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