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Argentina reubica el control del registro de cannabis medicinal

Un decreto del Poder Ejecutivo reordenó funciones dentro del Ministerio de Salud de la Nación y asignó a SEDRONAR tareas vinculadas a tratamientos con cannabis medicinal, registros y producción de evidencia. La decisión, formalizada en enero de 2026, reavivó preguntas sobre el futuro del REPROCANN y sobre cómo se equilibrarán, en la práctica, el acceso sanitario y la lógica de control.

El Decreto 27/2026, firmado el 23 de enero y publicado el 26, actualiza el organigrama y los “objetivos” previstos en el Decreto 50/2019 para distintas áreas de Salud. No modifica la Ley 27.350 ni su reglamentación ya que el movimiento es administrativo, pero con efectos políticos evidentes, porque redefine quién conduce y acompaña la implementación de políticas sensibles.

Ahora la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) pasa a asistir al Ministerio de Salud en medidas para implementar tratamientos basados en cannabis medicinal y sus derivados, además de colaborar en la sistematización e instrumentación de registros. También se mencionan estudios e investigaciones sobre cannabis medicinal y “tratamientos no convencionales”. La lectura inmediata –en parte del debate público– fue que el REPROCANN queda más cerca de la secretaría de drogas, aun cuando el decreto no detalla circuitos operativos ni traslados de áreas.

El REPROCANN, aprobado por Resolución 800/2021, es la base de datos que habilita el cultivo controlado cuando hay indicación médica y consentimiento informado. Para pacientes, cultivadores solidarios y organizaciones autorizadas, funciona como una llave sanitaria que ordena condiciones, fija responsabilidades y ofrece un marco de previsibilidad en un país donde el acceso a preparados estandarizados y cobertura sigue siendo desigual.

Sin embargo, no es sólo “quién firma” sino qué enfoque prevalece porque si bien. SEDRONAR puede aportar capacidades de coordinación territorial y prevención, el riesgo es que un registro pensado para garantizar derechos termine operando bajo criterios predominantemente punitivos o restrictivos. Por ahora, las reglas vigentes del REPROCANN se sostienen en la normativa sanitaria existente y cualquier cambio de requisitos o controles debería expresarse en normas complementarias.

La reorganización estatal puede mejorar trazabilidad y evidencia, pero sólo será un avance si se traduce en tiempos razonables, criterios clínicos transparentes y protección de datos. En un terreno atravesado por estigma y desigualdad, el termómetro está en si pacientes y equipos de salud encuentran más certezas –y no más obstáculos– para acceder a tratamientos seguros.

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