El texto aprobado por el Gobierno establece que únicamente se podrán emplear fórmulas magistrales tipificadas a partir de preparados estandarizados de cannabis. Quedan fuera, por tanto, las presentaciones en flores y la distribución en farmacias. La dispensación será hospitalaria y cada tratamiento deberá justificarse en la historia clínica, con seguimiento individualizado y farmacovigilancia activa para evaluar eficacia y posibles efectos adversos.
Según Sanidad, el decreto no fija un listado cerrado de patologías. En su lugar, faculta a la AEMPS para publicar monografías en el Formulario Nacional que irán actualizándose conforme avance la evidencia. La literatura científica y la práctica clínica señalan, como ámbitos con mayor soporte, la espasticidad asociada a esclerosis múltiple, ciertas epilepsias refractarias, las náuseas y vómitos inducidos por quimioterapia y el dolor crónico refractario. La posibilidad de un marco abierto permite incorporar nuevas indicaciones cuando se demuestre un balance beneficio–riesgo favorable.
Con respecto a la prescripción, quedará en manos de especialistas en las patologías tratadas, no de médicos de familia y solo se utilizarán cuando existan razones clínicas documentadas para su uso. Los servicios de farmacia hospitalaria serán los responsables de la elaboración de las fórmulas, garantizando calidad, dosificación y trazabilidad. En tanto, los preparados estandarizados que se utilicen deberán estar registrados ante la AEMPS y especificar su composición en THC y/o CBD, cuando el contenido de THC supere el 0,2%, porque estarán sujetos a fiscalización adicional y controles reforzados de cadena de suministro.
En términos de acceso, el seguimiento del tratamiento corresponderá al equipo prescriptor y a la farmacia hospitalaria, que evaluarán periódicamente la respuesta terapéutica. El decreto contempla, de forma excepcional y para evitar barreras, que las comunidades autónomas habiliten mecanismos de dispensación no presencial en casos de vulnerabilidad o dificultades geográficas. Aunque la medida supone un avance tras años de debate parlamentario y consultas públicas, un modelo exclusivamente hospitalario puede resultar restrictivo para pacientes con necesidades crónicas.
No haber incluido las flores y haber conformado un modelo exclusivamente hospitalario y tan restrictivo resulta frustrante desde muchos puntos de vista: deja fuera a todos aquellos enfermos cuyas dolencias no han sido reconocidas para el tratamiento y desoye la experiencia de muchos usuarios que prefieren las flores vaporizadas por su eficacia. El desafío ahora será implementar formación clínica, circuitos ágiles y criterios de evaluación transparentes que aseguren la equidad y un buen servicio. La excesiva restricción de la norma seguirá dejando en manos del mercado informal a miles de pacientes. Esperemos que pronto la demanda de cannabis medicinal desborde la regulación conseguida, ampliándola en los supuestos contemplados, permitiendo su prescripción por los médicos de cabecera y admitiendo las flores y la dispensación en farmacias de barrio.
Aprobamos en el Consejo de Ministros el Real Decreto que regula el uso medicinal del cannabis en preparados estandarizados.
▶️ Prescripción exclusiva por profesionales.
▶️ Dispensación en farmacia hospitalaria.
▶️ Garantías de calidad, seguridad y control por la @AEMPSGOB. pic.twitter.com/HjgtRGBcJ9— Ministerio de Sanidad (@sanidadgob) October 7, 2025
El Ministerio de Sanidad de Mónica García aprueba la regulación del cannabis medicinal en preparados estandarizados, prescrita por médicos especialistas, para ofrecer una alternativa terapéutica en casos donde los tratamientos convencionales no resultan eficaces. pic.twitter.com/ABk7AAcKD3
— Más Madrid (@MasMadrid__) October 7, 2025