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El Gobierno aprueba el uso medicinal del cannabis en hospitales

El Consejo de Ministros aprobó este 7 de octubre de 2025 el real decreto que regula el uso medicinal del cannabis en España. La norma limita la prescripción a médicos especialistas y restringe la elaboración y dispensación a los servicios de farmacia hospitalaria. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) definirá, en un plazo de tres meses, las condiciones concretas de uso e indicaciones clínicas.

El texto aprobado por el Gobierno establece que únicamente se podrán emplear fórmulas magistrales tipificadas a partir de preparados estandarizados de cannabis. Quedan fuera, por tanto, las presentaciones en flores y la distribución en farmacias. La dispensación será hospitalaria y cada tratamiento deberá justificarse en la historia clínica, con seguimiento individualizado y farmacovigilancia activa para evaluar eficacia y posibles efectos adversos.

Según Sanidad, el decreto no fija un listado cerrado de patologías. En su lugar, faculta a la AEMPS para publicar monografías en el Formulario Nacional que irán actualizándose conforme avance la evidencia. La literatura científica y la práctica clínica señalan, como ámbitos con mayor soporte, la espasticidad asociada a esclerosis múltiple, ciertas epilepsias refractarias, las náuseas y vómitos inducidos por quimioterapia y el dolor crónico refractario. La posibilidad de un marco abierto permite incorporar nuevas indicaciones cuando se demuestre un balance beneficio–riesgo favorable.

Con respecto a la prescripción, quedará en manos de especialistas en las patologías tratadas, no de médicos de familia y solo se utilizarán cuando existan razones clínicas documentadas para su uso. Los servicios de farmacia hospitalaria serán los responsables de la elaboración de las fórmulas, garantizando calidad, dosificación y trazabilidad.  En tanto, los preparados estandarizados que se utilicen deberán estar registrados ante la AEMPS y especificar su composición en THC y/o CBD, cuando el contenido de THC supere el 0,2%, porque estarán sujetos a fiscalización adicional y controles reforzados de cadena de suministro.

En términos de acceso, el seguimiento del tratamiento corresponderá al equipo prescriptor y a la farmacia hospitalaria, que evaluarán periódicamente la respuesta terapéutica. El decreto contempla, de forma excepcional y para evitar barreras, que las comunidades autónomas habiliten mecanismos de dispensación no presencial en casos de vulnerabilidad o dificultades geográficas. Aunque la medida supone un avance tras años de debate parlamentario y consultas públicas, un modelo exclusivamente hospitalario puede resultar restrictivo para pacientes con necesidades crónicas.

No haber incluido las flores y haber conformado un modelo exclusivamente hospitalario y tan restrictivo resulta frustrante desde muchos puntos de vista: deja fuera a todos aquellos enfermos cuyas dolencias no han sido reconocidas para el tratamiento y desoye la experiencia de muchos usuarios que prefieren las flores vaporizadas por su eficacia. El desafío ahora será implementar formación clínica, circuitos ágiles y criterios de evaluación transparentes que aseguren la equidad y un buen servicio. La excesiva restricción de la norma seguirá dejando en manos del mercado informal a miles de pacientes. Esperemos que pronto la demanda de cannabis medicinal desborde la regulación conseguida, ampliándola en los supuestos contemplados, permitiendo su prescripción por los médicos de cabecera y admitiendo las flores y la dispensación en farmacias de barrio.

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