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El Gobierno aprueba el uso medicinal del cannabis en hospitales

El Consejo de Ministros aprobó este 7 de octubre de 2025 el real decreto que regula el uso medicinal del cannabis en España. La norma limita la prescripción a médicos especialistas y restringe la elaboración y dispensación a los servicios de farmacia hospitalaria. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) definirá, en un plazo de tres meses, las condiciones concretas de uso e indicaciones clínicas.

El texto aprobado por el Gobierno establece que únicamente se podrán emplear fórmulas magistrales tipificadas a partir de preparados estandarizados de cannabis. Quedan fuera, por tanto, las presentaciones en flores y la distribución en farmacias. La dispensación será hospitalaria y cada tratamiento deberá justificarse en la historia clínica, con seguimiento individualizado y farmacovigilancia activa para evaluar eficacia y posibles efectos adversos.

Según Sanidad, el decreto no fija un listado cerrado de patologías. En su lugar, faculta a la AEMPS para publicar monografías en el Formulario Nacional que irán actualizándose conforme avance la evidencia. La literatura científica y la práctica clínica señalan, como ámbitos con mayor soporte, la espasticidad asociada a esclerosis múltiple, ciertas epilepsias refractarias, las náuseas y vómitos inducidos por quimioterapia y el dolor crónico refractario. La posibilidad de un marco abierto permite incorporar nuevas indicaciones cuando se demuestre un balance beneficio–riesgo favorable.

Con respecto a la prescripción, quedará en manos de especialistas en las patologías tratadas, no de médicos de familia y solo se utilizarán cuando existan razones clínicas documentadas para su uso. Los servicios de farmacia hospitalaria serán los responsables de la elaboración de las fórmulas, garantizando calidad, dosificación y trazabilidad.  En tanto, los preparados estandarizados que se utilicen deberán estar registrados ante la AEMPS y especificar su composición en THC y/o CBD, cuando el contenido de THC supere el 0,2%, porque estarán sujetos a fiscalización adicional y controles reforzados de cadena de suministro.

En términos de acceso, el seguimiento del tratamiento corresponderá al equipo prescriptor y a la farmacia hospitalaria, que evaluarán periódicamente la respuesta terapéutica. El decreto contempla, de forma excepcional y para evitar barreras, que las comunidades autónomas habiliten mecanismos de dispensación no presencial en casos de vulnerabilidad o dificultades geográficas. Aunque la medida supone un avance tras años de debate parlamentario y consultas públicas, un modelo exclusivamente hospitalario puede resultar restrictivo para pacientes con necesidades crónicas.

Si bien con esta aprobación, España da un paso relevante hacia un acceso regulado al cannabis con fines terapéuticos, lo hace a través de un circuito fuertemente supervisado. La promesa de monografías actualizables abre una puerta a que la regulación evolucione con la ciencia, pero el reto inmediato será que ese diseño combine garantías con accesibilidad real, evitando que la excesiva restricción empuje a usuarios medicinales a mercados informales.

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